Entra en vigor la prohibición de plantar eucaliptos en montes que tengan actualmente otras especies

La moratoria que regula las repoblaciones en montes de la comunidad estará en vigor hasta diciembre del 2025, salvo que los datos del inventario forestal continuo de Galicia, que estarán disponibles en unos meses, aconsejen la modificación de la medida.

 

El Diario Oficial de Galicia publicó el pasado 21 de mayo la Lei de Recuperación da Terra Agraria, que en su disposición transitoria primera establece la prohibición de nuevas plantaciones de eucalipto, tras la aprobación por parte del Consello de la Xunta el pasado 25 de febrero de la suspensión temporal de las nuevas plantaciones de eucalipto en zonas en las que actualmente no existen para permitir únicamente las replantaciones con esta especie en los terrenos de toda la comunidad autónoma en los que ya existen eucaliptos y que, en el momento de la entrada en vigor de dicha suspensión, cumplan con el marco legal vigente.

El artículo 67 de la Lei de Montes (Lei 7/2012) señala los terrenos en los que no se pueden ejecutar plantaciones, tales como suelo rústico de especial protección agropecuaria o montes poblados con frondosas caducifolias. También precisa que toda plantación de eucaliptos mayor a 5 hectáreas necesitará autorización previa.

 

«Desde el 3 de julio y hasta diciembre del 2025 el eucalipto sólo se podrá plantar en parcelas forestales donde ya sea la especie mayoritaria»

 

En concreto, las nuevas plantaciones de eucalipto quedan prohibidas desde el 3 de julio, pues la Lei de Recuperación da Terra Agraria estipula que “el plazo para la ejecución de las nuevas plantaciones que se realicen con el género Eucalyptus y que fueran autorizadas conforme al artículo 67 de la Ley 7/2012, del 28 de junio, de montes de Galicia, finalizará a los 30 días de la entrada en vigor de esta ley”.

Por tanto, desde el 3 de julio y hasta diciembre del 2025, el eucalipto sólo se podrá plantar en parcelas forestales donde ya sea la especie mayoritaria. También en el caso de repoblaciones previstas en planes de ordenación forestal que fueran aprobados por la Xunta antes de la entrada en vigor de la Lei de Recuperación de Terras. En caso de que el plan de ordenación tenga solicitada ya su aprobación y sea finalmente aprobado, también será válido.

 

«Infórmate en Viveros Mañente y te asesoraremos de otras opciones disponibles para tus montes, como distintos tipos de coníferas y frondosas»

 

En caso de parcelas que tengan una ocupación mayoritaria de eucalipto y se quieran replantar, será precisa autorización previa si la ocupación del eucalipto es superior al 50% e inferior al 80% del total de la masa.

Otra excepción para nuevas plantaciones se da en el caso de un propietario que tenga una masa dominante de eucaliptos, con más de la mitad de la superficie ocupada por pies mayores de eucalipto, y quiera trasladar ese uso a otra parcela, dedicando la parcela original a otras especies forestales (coníferas o frondosas caducifolias).

Esta moratoria al eucalipto estará vigente hasta diciembre del 2025, pero puede ser revisada antes, una vez la Xunta tenga los datos del inventario forestal continuo de Galicia.

De todas formas, la entrada en vigor de esta normativa no implica que tengas que dajar sin repoblar tus montes. Infórmate en Viveros Mañente y te asesoraremos de otras opciones para plantar en tus parcelas forestales, como distintos tipos de coníferas y frondosas caducifolias.

2 respuestas

  1. Puedo plantar Eucalipto en una parcela de 7500 m2 situada en un monte sin terreno de cultivo alrededor?.
    El terreno tiene matorral bajo y retamas, hay que solicitar algún tipo de permiso?
    Gracias

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